Hoy el tema del adelantamiento de las elecciones por parte del Poder Ejecutivo Provincial para marzo de 2011 es analizado por todos los Partidos y Espacios Políticos para determinar si ello es legal, si existe o no la inconstitucionalidad del Decreto firmado por el Sr Gobernador que convoca a Elecciones Provinciales para la fecha arriba mencionada.
“Encuentro para la Participación Popular ( EPP )”, como ya lo dijo oportunamente una de las fuerzas que componen el mismo, rechaza esta maniobra de adelantamiento de elecciones, por ser violatorio de la normas vigentes, carecer de racionalidad y ser altamente sospechosa de querer violar la voluntad popular.
Al dictar el Decreto de convocatoria, como es su costumbre el Poder Ejecutivo no dio ninguna razón por la que se adelantaba en tal forma la convocatoria de las elecciones. O no se dieron a conocer porque no existen o porque las que existen no se puede decir.
La Constitución del Chubut establece en el art.256 que es la Legislatura la que debe dictar una ley electoral, y luego en la parte final dicho artículo dice: “la sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral requieren del voto de las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura”. Es decir 21 diputados.
La Provincia del Chubut no tiene Código Electoral o normas electorales. La Legislatura todavía no las dictó. El Decreto cuestionado del gobernador al convocar a elecciones indica que se aplicará el Código Electoral Nacional. Es decir que al determinar el Gobernador que se aplica una norma electoral asumió funciones que le corresponden a la Legislatura. Es decir que lo hecho por el Gobierno Provincial no tiene validez.
Las veces anteriores que se aplicó el Código Nacional Electoral fue cuando en forma simultánea se hicieron con las elecciones nacionales, pues ello está autorizado por la Constitución Provincial. Y en último caso la violación de la Constitución una vez no puede transformarse en costumbre aún por mas autoritario que sea ese Gobierno.
Pero no solamente esto. Suponiendo que se aplique el Código Nacional citado, el mismo le indica en su art.53 que las elecciones de autoridades deben ser convocadas para el último domingo del mes de Octubre anterior a la finalización de los mandatos. En consecuencia la fecha en este caso sería el 24 de octubre 2001. Es decir que el Gobernador Das Neves no solo viola la Constitución al querer aplicar una ley extraña a Chubut sino que tambièn ni bien aplicó dicha ley ahí nomás la violó y puso las elecciones el día de marzo de 2011. que creyó conveniente.
Estámos en conocimiento que la UCR realizó una presentación judicial impugnando la validez de la constitucionalidad de la mencionada convocatoria electoral.
Convencidos que todos deben expresarse al respecto, “Encuentro para la Participación Popular” quiere manifestar su posición públicamente de la forma que lo hace en esta nota. Y de esta forma estamos avalando un posicionamiento tomado por, no solo la UCR, sino también por otras fuerzas políticas que ven que la soberbia lo llevó, una vez mas, al Sr Gobernador, a cometer errores.
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