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jueves, 23 de septiembre de 2010

A PROPOSITO DE LOS " FUEROS SINDICALES "

Ante el posible pedido del Sr Gobernador Dn. Mario Das Neves de realizar una enmienda en un Art. de la Constitución Provincial o bien llamar a elecciones para elegir Convencionales que realicen una Reforma a la Constitución, es importante tener en cuenta lo que dice la Constitución Nac. en su art. 14 bis, la Ley 23551 en sus artículoa 47 al 52 y nuestra Constitución Provincial en su art. 248. Conocida esta realidad estaremos en condiciones de explayarnos sobre el tema y opinar con fundamentos.




Art. 14 bis.- .................................. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.............
Ley 23.551

XII. — De la tutela sindical

Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.

Artículo 48. — Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones.

Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.

Artículo 49. — Para que surta efecto la garantía antes establecida se deberá observar los siguientes requisitos:

a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales;

b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita.

Artículo 50. — A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.

Artículo 51. — La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo. Cuando no se trate de una suspensión general de actividades, pero se proceda a reducir personal por vía de suspensiones o despidos y deba atenderse al orden de antigüedades, se excluirá para la determinación de ese orden a los trabajadores que se encuentren amparados por la estabilidad instituida en esta ley.

Artículo 52. — Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.

La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.

El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.

La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.


Constitución de Chubut
ARTICULO 248.- Los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros
electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituídos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad.
La detención se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas:
1. Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura.
2. En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento.
3. Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo.
4. Si son dirigentes o representates gremiales, a la entidad de su representación.
En los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido.
En los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o disponen su desafuero.
En todos estos supuestos se consideran los antecedentes de cada uno sin perjuicio del funcionamiento del habeas corpus.

REPENSAR NUESTRAS INSTITUCIONES

Por Carlos Raimundi
Diputado Nacional (MC)




Un gran desafío para América Latina
ES NECESARIO REPENSAR NUESTRAS INSTITUCIONES

Publicado el 17 de Septiembre de 2010 en Diario "Tiempo Argentino"
Por Carlos Raimundi
Nuevo Encuentro.

Imaginemos cuál sería la situación del subcontinente si nuestras economías hubieran quedado atadas a las economías centrales a través del ALCA, en lugar de habernos negado a su constitución.
Las instituciones políticas, y entre ellas los parlamentos de América Latina, afrontan un gran desafío en el actual contexto internacional, que presenta más actores decisivos que lo que suponía la unipolaridad emergente tras la caída del socialismo "real", a expensas de un capitalismo, también "real".
La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) tiene dicho que la década de 1980 fue para nuestra región una "década perdida". Sin embargo, es oportuno agregar que venimos de tres décadas perdidas. Los '80 se perdieron en términos económicos, porque los '70 se habían perdido en términos de democracia política, y a raíz de ello se perdieron los '90 en términos de brecha social.
En cambio, el presente milenio nos encuentra ante una combinación de legitimidad política y bonanza económica de la cual no se tiene memoria.
Sumado a esto, nuestra región posee los recursos naturales y energéticos que resultan escasos para otras áreas del planeta, recursos como biodiversidad, combustibles tradicionales y alternativos, agua dulce. Y, además, no padecemos conflictos étnicos, religiosos y/o sociales de tal radicalidad que absorban y distraigan el grueso de nuestras energías populares.
De aquí la importancia de que los gobiernos constitucionales del subcontinente hayan encarado con un éxito, al menos ponderable, los retos a la democracia y a la paz en Bolivia, Paraguay, Ecuador, Colombia y Venezuela. Porque en el caso de no sortearlos en términos políticos, es decir, pacíficamente, facilitaría la injerencia militar de potencias extrarregionales. Y eso es lo que algunos factores de poder están buscando, como un renovado instrumento de control y disciplinamiento de sesgo colonial.
A la consigna histórica "dividir para reinar", América del Sur está respondiendo con unidad y autonomía.
América del Sur afronta una oportunidad inmejorable de ir rompiendo ciertas cadenas históricas de colonialismo, y para ello es necesario contar no sólo con la labor de los parlamentos, sino pensar en el rediseño de todo nuestro sistema institucional.
Lejos de ser una conclusión cerrada, el debate acerca de los desafíos de la región está abierto. Es importante partir de la base de que provenimos de una sociología muy particular, con una fuerte impronta hispana, pero también indígena, y una marcada influencia de los intereses británicos; y a esa sociología fuertemente impregnada de mestizaje, indigenismo y multiculturalidad, dominada y sojuzgada, se le impuso una religión, se le saquearon grandes riquezas, se le pretendieron arrasar ciudades, costumbres, culturas autóctonas, y se le injertó, hace dos siglos, un sistema de instituciones liberales de origen eurocéntrico y anglosajón.
En nuestros tiempos, los sudamericanos y latinoamericanos estamos notando que en enormes tramos de nuestra historia, esas instituciones liberales intermediaron mucho más a favor de los poderes establecidos que de los sectores populares. Y comenzamos a repensarlas.
Incluso, en los últimos tiempos, esta interpretación de las instituciones liberales puras también podría resultar válida para algunas sociedades europeas, más desarrolladas, con mayor grado de cohesión social. Casos donde, aún contando con sistemas políticos "estables", parlamentos activos y partidos consolidados, la mediación institucional no pudo evitar la aplicación de fuertes ajustes sin brindar a los pueblos que los sufren ninguna instancia de consulta, mucho menos de decisión.
En Grecia, ninguna de las personas a quienes acaban de recortarle la jubilación votó eso, ni fue llamada a discutirlo en una mesa democrática. Y en España, hacia donde emigraban un decenio atrás los jóvenes argentinos, hoy rebajan las pensiones y subsidios por nacimiento en nombre del Partido Socialista, mientras el Banco Santander acaba de comprar el paquete accionario del mayor banco de Suecia. Es decir, el ajuste se dirige al pueblo de España, no a sus grandes capitales.
El debate de estos temas no implica en modo alguno cercenar la democracia sino, más bien, potenciarla con una presencia más directa del pueblo en las grandes decisiones. Y transformar a las instituciones políticas en espacios de expresión de la voluntad popular, antes que en guetos de la denominada corporación política, a menudo cooptada por los grandes intereses.
De lo que se trata es de llenar el sistema institucional latinoamericano de contenido social, para evitar esa reiterada tentación por separar la agenda cotidiana del ciudadano común del submundo de prioridades exclusivas de los círculos partidarios.
Necesitamos una comunicación mucho más directa entre la voluntad popular y el sistema institucional. Y para ello estamos en una etapa propicia capaz de sostener la orientación y profundización de los actuales liderazgos de la región, de manera que los avances a que asistimos se consoliden en el tiempo.
La tradición institucional liberal, sustentada por los bienpensantes de siempre, es portadora de otro mito "republicano" y es la alternancia de los gobiernos. "¡Cuidado!", se alerta por las grandes cadenas de medios, "¡no vayan a quedarse muchos años en el gobierno!"
Así, los que permanecen décadas en la mesa del poder son los jefes de las grandes corporaciones mediáticas, financieras, terratenientes, industriales, religiosas. Lo único que debe rotar en nombre de "las buenas costumbres republicanas" son los dirigentes populares y esto encubre, claramente, la intención de debilitar a la política -entendida como representación de lo público y agente del interés social frente a las corporaciones privadas más poderosas.
Otro punto a tener en cuenta es no permitir que se instale como problema central lo que es una falsa división entre presuntos "institucionalistas prolijos" como podrían ser Lula o Mujica (o Ricardo Lagos y Michelle Bachelet en su momento), y "populistas anacrónicos" como Chávez y Evo Morales, entre quienes a ciertos intereses conviene incluir también a Kirchner y Correa.
Todos ellos forman parte, aun con sus particularidades y matices, de un campo político contestatario del neoliberalismo.
Para continuar en defensa de la riqueza de este momento sudamericano, tomemos el ejemplo de algunas instituciones impulsadas por la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur), como el Banco del Sur, la coordinación de políticas monetarias y cambiarias, la integración energética, el Consejo de Defensa Regional que tiene como principal "hipótesis de conflicto" la preservación de nuestro patrimonio ambiental.
Imaginemos cuál sería la situación actual del subcontinente si nuestras economías hubieran quedado atadas a las economías centrales a través del ALCA, en lugar de habernos negado a su constitución en nombre de una política soberana en la Cumbre hemisférica de Mar del Plata, en noviembre de 2005.
Imaginemos qué hubiera pasado en la Argentina si en lugar de haberse recuperado los recursos previsionales como herramienta de financiación de políticas públicas, ellos permanecieran aún en manos de los grupos financieros internacionales que acaban de desplomarse.
Son estos caminos de autonomía política los que representan un impulso para afrontar con esperanza y con soberanía, los desafíos de la etapa. No ya sólo por los parlamentos, sino básicamente por nuestros pueblos. O, más bien, llenando de pueblo a nuestros parlamentos.

domingo, 12 de septiembre de 2010

NUNCA ES TARDE PARA RECONOCER ERRORES

Se transceibe un artículo publicado en Diario "El Chubut" (11/09/10) referido al Proyecto de Ley presentado por Legisladoderes provinciales encuadrados en el Nuevo Espacio Peronista que proponen la prohibición en todo el estado provincial del desarrollo minero a cielo abierto y con el uso de sustancias contaminantes. Creen que la ley 5001 es insuficiente para la protección de nuestro suelo y amplian, con ese proyecto de Ley, la seguridad de la tierra y de los habitantes del Chubut. Pero no podemos dejar de mencionar que estos mismos diputados , hoy enrolados en Nuevo Espacio, son los mismos que hace unos años atrás avalaron la desición del Sr Gobernador de permitir el proceso de exploración del "Proyecto Navidad" en la Meseta Central en cercanías de la localidad de Gastre.
Desde este espacio y tambien desde "Espacio Abierto" venimos combatiendo denodadamente la posibilidad de que el Gobierno modifique la ley 5001 para permitir la explotación minera en la Meseta y en el resto del territorio provincial. Este "haberse dado cuenta" de algunos legisladores hace que E.P.P. se sienta reconfortado por la tarea de defensores de nuestro patrimino que venimos realizando desde hace ya bastante tiempo.


PROYECTO DE LEY DE “NUEVO ESPACIO” SOBRE MINERIA EN CHUBUT

11/09/2010

Un proyecto de ley presentado en la Legislatura por los diputados Javier
Touriñán, Stella Vargas y Ricardo Astete, todos enrolados en el Nuevo
Espacio, propone ampliar las prohibiciones que hoy establece la ley 5001,
que no permite la extracción a cielo abierto y con cianuro, llevándolas a todas
las etapas del proceso, incluyendo cateo, prospección, exploración,
explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento.
Los artículos de la iniciativa abarcan no sólo a la actividad minera metalífera,
sino también a los minerales nucleares, y prohíbe en todo el territorio, además
del uso del cianuro, sustancias como el cianuro de sodio, bromuro de sodio,
yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico,
ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa.
El proyecto establece además que todos los titulares de concesiones o derechos
mineros que involucren minerales metalíferos, deberán adecuar todos sus
procesos a las previsiones de esta ley en el término de 6 meses.
En los fundamentos, se expresa que el proyecto tiene como finalidad establecer
en forma taxativa y sin lugar a equívocos la prohibición en territorio chubutense,
ya que la ley 5001 deja lugar a la interpretación en cuanto a las etapas del proceso.